30 de agosto de 2026 06:41
  • Christian Lucero, abogado

El artículo 4° de nuestra Constitución contiene apenas cinco palabras: “Chile es una república democrática”. Parece una declaración sencilla, casi obvia. Pero adquiere una dimensión distinta cuando el Gobierno propone crear un nuevo estado de excepción constitucional que podría extenderse hasta por 240 días sin autorización del Congreso.

Que una democracia contemple estados de excepción no es una contradicción. La propia Constitución los establece. Frente al terrorismo, el crimen organizado o amenazas graves a la seguridad pública, el Estado no solo puede actuar: tiene el deber de proteger a las personas. Porque también es cierto que donde gobiernan el miedo, la extorsión y la violencia, la libertad se vuelve una palabra escrita en un papel.

El problema es otro: ¿cuánto poder extraordinario estamos dispuestos a entregar y durante cuánto tiempo?

La propuesta permite restringir derechos especialmente sensibles —libertad personal, locomoción, reunión y asociación— e incorpora facultades respecto de las comunicaciones, además de la intervención de las Fuerzas Armadas. Pero lo verdaderamente inquietante no es que existan herramientas excepcionales, sino que puedan prolongarse durante ocho meses sin que el Congreso deba autorizar su continuidad.

La Constitución exige que estas medidas sean las “estrictamente necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional”. Y ahí surge una pregunta difícil de eludir: ¿puede seguir llamándose excepcional aquello que puede durar 240 días bajo la decisión del mismo Poder Ejecutivo que ejercerá esas facultades extraordinarias?

José Antonio Kast ha sostenido una idea difícil de controvertir: sin seguridad no hay libertad. Pero una República democrática obliga a completar la frase: sin libertad y sin contrapesos al poder, tampoco hay democracia.

No se trata de desarmar al Estado frente al crimen. Tampoco de afirmar, exageradamente, que todo estado de excepción conduce a una dictadura. Se trata precisamente de comprender por qué una democracia establece límites incluso cuando enfrenta a quienes no respetan ninguno.

Quizás la regla debiera ser muy simple: mientras mayor sea el poder excepcional entregado al Presidente, mayor debe ser su control democrático. No menor.

Porque el artículo 4° no es una frase decorativa.

Es un límite.

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