* Francisco Bartolucci Johnston, abogado
La reacción del conductor que busca escapar de la emboscada que le tienden delincuentes a la salida de una rotonda en un “nudo” de tránsito en la comuna de Quilicura en la capital, debe enmarcarse en el “principio rector” de quien “actúa motivado por un razonable temor por su vida y/o su integridad física”.
Dicho principio – que no es exactamente lo mismo que la legítima defensa – es hoy ampliamente aceptado en varios ordenamientos jurídicos del mundo y constituye una eximente de la responsabilidad penal en cuanto la conducta de la víctima se considera ajustada a derecho.
Es de esperar que nuestros tribunales, organismos gubernamentales y ONG defensoras de los derechos humanos se informen acerca de este “principio rector” para aplicarlo al momento de juzgar o emitir juicios acerca del comportamiento de los ciudadanos que reaccionan frente a las agresiones de que son víctimas por parte de una delincuencia desatada y cada vez más osada y peligrosa.
Los ciudadanos también, y de preferencia, tienen derechos humanos que deben ser resguardados.